DECRETO # 81
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.
RESULTANDO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento Municipal de Melchor Ocampo, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 27 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados procedente.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura , el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio en mención, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
El documento contiene el proceso de revisión, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos, por un monto total de $13'764,907.27 (TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 27/100 M.N.), integrados de la siguiente manera: 78.63% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 18.70% de Aportaciones Federales del Ramo 33, y 2.67% de Otros Programas.
De igual manera, la fiscalización incluye el concepto de Egresos con el presupuesto ejercido, por un monto de $13'777,893.48 (TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 48/100 M.N.), integrados por: 74.61% de Gasto Corriente y Deuda Pública; 4.01% de Obra Pública; 18.91% de Aportaciones Federales Ramo 33, y 2.48% de Otros Programas.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $12,986.21 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 21/100 M,N,), este resultado se obtiene por la existencia pecuniaria con que contaba el municipio al inicio del ejercicio.
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas, incluyó el rubro de deuda pública contratada; la actualización del patrimonio del municipio, y la revisión a la obra pública, considerándose lo siguiente:
De 11 obras Programadas, 3 se terminaron y 8 quedaron en proceso, por lo que se observó incumplimiento en la ejecución del programa; es importante señalar que en su mayoría corresponden a mantenimientos y aportaciones.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores:
a) Indicadores Financieros:
Clasificación |
Indicador |
Resultado |
Administración de Efectivo |
Liquidez |
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo. |
Administración de Pasivo |
Solvencia |
Cuenta con nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo |
Administración de Ingresos |
Autonomía Financiera |
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 98.19 %. |
Administración Presupuestaria |
Proporción del Gasto de Operación |
El Gasto de Operación representó el 66 % respecto del gasto total ejercido |
|
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social |
Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados. |
|
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio |
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 4.01% del gasto ejercido, teniendo un nivel aceptable en este programa. |
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Índice de Tendencias de Nómina |
La nómina presentó incremento del 5% respecto del ejercicio anterior |
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Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación |
El gasto en nómina representó el 71% del total del gasto de operación |
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Resultado Financiero |
Presenta grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos |
b) Indicadores No Financieros:
El Municipio de Melchor Ocampo cumplió en forma aceptable en un 89.20% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen los ordenamientos legales.
ALCANCE DE LA REVISIÓN :
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
99.05 % |
Egresos |
24.83 % |
Obra Pública |
30.36 % |
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 17 acciones, de las que 7 fueron preventivas y 10 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen Legislativo correspondiente se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas.
RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional; se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
|
|
|
Cantidad |
TIPO |
|
Acciones Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
2 |
1 |
1 |
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria |
1 |
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
3 |
0 |
3 |
Órgano Interno de Control |
3 |
Solicitud de Aclaración |
1 |
0 |
1 |
Recomendación |
1 |
Subtotal |
6 |
1 |
5 |
5 |
|
Acciones Preventivas |
|
||||
Recomendación |
7 |
0 |
7 |
Recomendación |
7 |
Subtotal |
7 |
0 |
7 |
7 |
|
TOTAL |
13 |
1 |
12 |
12 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, economía y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover 05-27-003 y 05-27-012 al C. Mauro Montoya Avilés quien se desempeñó como Tesorero Municipal en el ejercicio sujeto a revisión, por:
No efectuar el depósito de los ingresos de manera íntegra y oportuna, y No realizar el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos y salarios, además, de que no atendió las Recomendaciones de la Auditoría Superior en este rubro, realizadas en el ejercicio 2004, incumpliendo las obligaciones de carácter general que previenen los artículos 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 96 fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Municipio.3.- En el mismo Tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 05-27- 010 a los CC. Roberto Hernández González y Juan Martínez Quiroz, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico municipales, en el periodo sujeto a revisión, por:
- btener un financiamiento que constituye Deuda Pública sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado, y por no atender la recomendación efectuada con anterioridad, por el Órgano de Fiscalización Superior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
4.- De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa resultadas de la Acción a Promover 05-27- 015 a los CC. Roberto Hernández González, Jesús Hernández González y Lorenzo Sánchez Rodríguez, quienes se desempeñaron en el lapso del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas respectivamente, por:
No presentar la documentación que permita verificar la adecuada adjudicación de la obra “Construcción de línea eléctrica en la comunidad de la Presa de los Ángeles”; Otorgar al contratista, anticipo superior al permitido por la Ley , y No presentar el expediente técnico para su análisis.5.- En cuanto al Pliego de Observaciones, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS OO/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales de la Administración 2004-2007 por:
a. La existencia de conceptos pagados no ejecutados, consistentes en el suministro y colocación de cuatro transformadores en la obra “Construcción de línea eléctrica en la comunidad de la Presa de los Ángeles”, trabajos no realizados por la empresa COELZAC S.A .de C.V., de la ciudad de Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento, e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y a otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que dé seguimiento al programa anual de capacitación para funcionarios municipales, que comprenda los conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
PRESIDENTE
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
SECRETARIO
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA